La ley y la propiedad intelectual
Martes, 18 de Octubre de 2005Me ha llegado por correo el siguiente mail. Su autor es desconocido y no he verificado el código penal (o preguntado a algún amigo abogado) si los datos son correctos, pero probablemente sea así. Además me ha hecho bastante gracia (que no es sinónimo de gracioso).
Y es que las penas por quebrar la propiedad intelectual en España son realmente desproporcionadas.
Elegid cuál es la acción, entre las siguientes parejas, considerada de mayor gravedad:
CASO 1
a.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del C.P. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
CASO 2
a.- Juan fotocopia una página de un libro.
b.- Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película “Los ángeles de Charlie”.
RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la “a” puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
CASO 3
a.- Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b.- Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro su vidas o su integridad física.
RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
CASO 4
a.- Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b.- Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.
RESPUESTA: Por supuesto, el acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP.
CASO 5
a.- Alfonso se descarga una canción de Internet.
b.- Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).
CASO 6
a.- Alfonso se descarga una canción de Internet.
b.- Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 23 C.P.).
CASO 7
a.- Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas diciéndole que es el “Kill’em All” de Metallica.
b.- Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave a tenor del artículo 630 del Código Penal.
CASO 8
a.- Pedro se graba la película “El Resplandor” del VHS de su amigo.
b.- Pedro, irritado por el doblaje de la película, amenaza de forma leve
a Verónica Forqué exigiéndole que no vuelva a hacerlo nunca más. Pedro usó un arma blanca en la amenaza.
RESPUESTA: La copia sería un delito y la amenaza, incluso con un arma, una simple falta (620.1 C.P).
De todas formas, si te preocupa estar fuera de la ley, lo primero que tienes que hacer es informarte. En www.nosoypirata.com tienes toda la información necesaria para conocer tus derechos y obligaciones, además de desmitificar la piratería en la red y más cosas útiles.
Como resumen te diré que si te bajas música y/o peliculas pero no la vendes y solo la usas en privado (no en una radia pública, local comercial, etc) entonces no estás infringiendo la ley. Haz el test en ?Eres realmente un pirata?
















Octubre 18th, 2005 7:10 pm
El resto de casos no sé, pero me consta que el 5 es cierto. Si hurtas (que no es lo mismo que robar) algo por valor de menos de 400 ?, no es delito. Ese es el principal problema a la hora de actuar contra carteristas. Muy poca gente lleva encima más de 400 ?
Octubre 19th, 2005 5:20 pm
Me ha encantado el de la reyerta, desde ahora lo tendré claro, eligiré siempre la reyerta!!!!
Octubre 22nd, 2005 10:16 pm
Vaya, es reconfortante saber que, a pesar de andar grabando DVDs de vez en cuando y bajar música no soy un pirata. :)
Por cierto, vi en Technorati que había un link a mi web desde aquí, y lo mínimo que puedo hacer es dar las gracias y poner un link a tu web en la mía tan pronto como siga con las reformas y añada el blogroll. Excelente la temática, la redacción y el tratamiento de los temas ;) Saludos
Octubre 23rd, 2005 6:03 pm
El truco está en que mientras no te lucres con ello ni lo difundas (radio o locales públicos) puedes bajarte y compartir peliculas tantas cuanto desees.
Bueno, muchas gracias por los cumplidos, sienta muy bien que la gente te lea y lo haga porque te gusta! Yo tambien te leo (por eso te enlazo). Bye!
Octubre 25th, 2005 6:26 pm
No es anónimo, es un fragmento del libro de David Bravo “Copia Este Libro”. Lo puedes encontrar en pdf con una búsqueda rápida en Google.
Un saludo desde London y bonito blog :-)
Octubre 25th, 2005 6:34 pm
Había oido hablar de ese libro, pero no me lo he bajado ni leido, asi que será el próximo que me lea.
Un saludo “psicodelico” Mario (y actualizaré el blog con tu aportación)
Abril 9th, 2007 4:08 pm
No es cierto en realidad (de momento), es partiendo del sentido común de la SGAE, esa panda de amigotes-rateros.
David Bravo lo borda en el libro.
Buen blog, un abrazo